domingo, 18 de mayo de 2014

NO NOS DETENDRÁN!


4 comentarios:

  1. Como q nadie te esta prestando atencion o es q eres chueko, cuanto te pagan por esta ridiculez???

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  2. Ahora que ve a acceder al trono de España Felipe VI, es un buen momento para pedir a España que el nuevo Rey haga una visita a Puerto Rico. Pedidlo dentro de unos meses.
    Seguramente no lo hará, porque políticamente no será correcto habida cuenta las buenas relaciones de España con los Estados Unidos de Norte América -si, ese país que está encima de los Estados Unidos de México-, y ya sabemos que la política y los intereses mandan, pero con ello se logra publicidad, visibilidad nacional e internacional y, sobre todo, que hablen de vosotros, bien o mal, pero que hablen.
    Ridiculez dice CHELBY B. Vale, también llamaron ridículo a Cristóbal Colón y ya vemos lo que pasó.
    Saludos y ánimo
    Un malagueño de España.

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  3. Reunificación: opción jurídicamente viable

    El rechazo sistemático a la independencia no limita de forma alguna el derecho unilateral y continuo a optar por ella de Puerto Rico, pues ostentamos el derecho jurídico de autodeterminación plena. Tampoco excluye opciones creativas, como lo sería la reunificación con España, si por ella optáramos mayoritariamente y España aceptara esa decisión.

    El Acta Final de Helsinki (1975), adoptada unánimemente por los países miembros de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa -incluyendo Estados Unidos y España- y posteriormente reafirmada en 1986, establece que los pueblos “tienen siempre el derecho, con plena libertad, a determinar cuando y como lo deseen, su condición política interna y externa, sin injerencia exterior, y a proseguir, como estimen oportuno, su desarrollo político, económico, social y cultural”.

    Como “pueblo” –comunidad nacional territorialmente no contigua a una metrópoli- podemos libremente determinar nuestra condición política; no solo la "interna", sino también la "externa”. Dicha facultad es simplemente inexistente en los 50 estados; la secesión estatal es materia prohibida. Texas v. White, 74 U.S. 700 (1869). Los artículos de Confederación establecieron una “unión perpetua” que la Constitución tornó en “una unión más perfecta”, eventualmente librándose una cruenta guerra civil para esculpir esta prohibición en piedra.

    País Vasco, Escocia y Cataluña, entre otros casos similares, tampoco ostentan el derecho a autodeterminación plena que Puerto Rico posee. Ahí, el principio jurídico de integridad territorial impide resquebrajar la unidad de estados-naciones establecidos, pudiendo éstos neutralizar a sus regiones separatistas, preferiblemente de forma negociada, aunque sin descartar el uso proporcionado de la fuerza. Si Europa reconoce los actos de autodeterminación independentista de estas unidades territorialmente contiguas, no puede moralmente, y posiblemente jurídicamente, negar la validez de ese reclamo cuando proviene de una ex-provincia ultramarina, que lo que busca es racionalidad y estabilidad geopolítica.

    Para pueblos que rechazan modelos independentistas, Naciones Unidas reconoció una cuarta vía lícita para la libre determinación, mediante su Resolución 2625 (1970): “Un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo, constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación”.

    La Comisión Internacional de Juristas describe la Resolución 2625 como “la expresión de mayor autoridad en torno a los principios de derecho internacional relevantes a los asuntos de autodeterminación” (8 I.C.J.Rev. 44, 1972). Ocurre que las anteriores Resoluciones 1514 y 1541 de 1960, hijas de la Guerra Fría, sufrieron las debilitantes abstenciones de Estados Unidos, Francia e Inglaterra, entre otras potencias.

    Por el contrario, al aprobarse por consenso, el representante de Estados Unidos expresó satisfacción de que la Resolución 2625 constituía “una declaración objetiva, imparcial, de los principios de la Carta de la ONU (incluyendo) el derecho de autodeterminación” (63 Dept. St. Bull. 623, 1970).

    Además, el mandato general de autodeterminación, avalado desde la accesión a la Carta de la ONU, se integró de forma más específica al derecho positivo estadounidense al ratificarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un tratado multilateral de la ONU, en 1992.

    España también es parte de este Pacto jurídicamente vinculante y también de su 1er Prtocolo Opcional, que permite se insten casos por individuos (no solo Estados) ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano cuasjudicial que vigila el cumplimiento del Pacto.

    El derecho internacional valida nuestra libertad para desarrollar modelos políticos propios, La propuesta de reunificación de MRE es cónsona con estos principios, si logra la voluntad mayoritaria del Pueblo de Puerto Rico.

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  4. Muy poetico, muy lindo, en esencia requiere la voluntad de la mayoria del Pueblo de Puerto Rico, no la voluntad de un grupito que a la luz de Facebook tiene 11 mil seguidores y que apenas logro reunir entre 30 a 50 personas en un auditorio. Le pregunto, desde cuando la voluntad de este grupo de ilusos con complejo de Quijote puede imponerse a la voluntad de casi 2 millones de lectores que tiene Puenrto Rico?

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